Articulo 37 Presupuestos 2016 I. Balears
Artículo 37. Normas generales aplicables al endeudamiento del sector público de la comunidad autónoma
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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entes a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo así como los artículos 38 y 39 de esta ley.
2. El endeudamiento de la comunidad autónoma se realizará de acuerdo con los requisitos y las condiciones que señalan el artículo 132 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas; el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio; y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La intervención de fedatario público sólo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no será preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado ni para operaciones con pagarés.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 7/2010 y el apartado siguiente de este artículo, las entidades públicas empresariales y el resto de entidades de derecho público, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios comunicarán a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo y las de tesorería que pretendan concertar, y deberán obtener la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas con respecto a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del Reglamento (CE) nº. 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
El otorgamiento de dicha autorización deberá tener en cuenta, en todo caso, los límites que se deriven de las autorizaciones que otorguen a la comunidad autónoma los órganos competentes de la Administración del Estado en el marco de la Ley Orgánica 8/1980 y de la Ley Orgánica 2/2012.
El mismo régimen se aplicará al resto de entes que, de acuerdo con la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se incluyan en el sector de administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aunque no formen parte del sector público autonómico a que se refiere el artículo 1.3 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, todos estos entes informarán a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de las operaciones de endeudamiento y de tesorería que formalicen y de las disposiciones de fondos que efectúen, así como, con respecto a las operaciones de endeudamiento, de la aplicación de los fondos correspondientes.
4. Las necesidades de financiación ajena de las entidades públicas empresariales y el resto de entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones del sector público y de los consorcios se cubrirán, con carácter general, mediante los préstamos previstos en el artículo 41 de la presente ley, sin perjuicio que, excepcionalmente, puedan concertar operaciones de crédito con entidades financieras en los términos previstos en los apartados anteriores de este artículo, y, en el caso de operaciones a largo plazo, con el límite al que se refiere el artículo 39.6 de esta misma ley.
5. En el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, las entidades públicas empresariales y el resto de entidades de derecho público, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios remitirán a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 7/2010, un plan financiero anual de ingresos y de gastos, con detalle mensual, que recogerá los proyectos previstos en los correspondientes presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento.
