Articulo 37 Presupuestos 2016 Navarra

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Artículo 37. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

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La consignación de gasto que se establece en la partida Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.

La partida Compensación por su participación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

La partida Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL , se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

La consignación del gasto que se establece en el presupuesto del Servicio Navarro de Empleo para centrales sindicales y organizaciones empresariales miembros del consejo de Gobierno de dicho organismo autónomo se distribuirá por Acuerdo del Gobierno de Navarra a partir de las propuestas técnicas presentadas por las citadas entidades, y de conformidad con las líneas de acción previamente definidas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo.

La partida Plan Empleo. Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que participen en estas actividades.

La partida Transferencias a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN , se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Navarra.

Mediante la disposición pertinente se regulará la participación institucional de los agentes sociales y empresariales. Los participantes percibirán una compensación en la forma y cuantía que se determine en dicha disposición con cargo a la partida Transferencia agentes sociales y empresariales en función de su participación institucional .