Articulo 37 Presupuestos 2018 de Aragón
Artículo 37. Fondo de Cohesión Territorial.
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1. Se crea el Fondo de Cohesión Territorial previsto en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
2. Constituyen este Fondo las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y ejecución adecuada del Fondo.
