Articulo 37 Presupuestos 2021 Aragón
Artículo 37.- Contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares.
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1. La contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares requerirá la previa autorización del departamento competente en materia de hacienda a través de la dirección general competente en materia de función pública, y requerirá con carácter previo la siguiente documentación:
a) Certificación por el departamento proponente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o laboral fijo, a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.
b) Justificación de la concurrencia de razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar debidamente justificadas o por razones vinculadas al territorio y la población.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal temporal financiado por fondos afectados, así como, por considerarse servicios esenciales, la provisión de los puestos incluidos en RPT correspondientes a personal no docente y laboral adscritos a centros docentes no universitarios, guarderías, personal de centros y residencias de servicios sociales, oficinas de empleo, centros de Administración de Justicia y órganos de la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.
