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Artículo 37 presupuestos 2025 de la Generalitat

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Artículo 37. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente título

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1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 31 de esta ley, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2024 por el citado personal, incluidas en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 28.2 de la 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en la redacción dada por el articulo único del Decreto ley 8/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 31.1 de esta ley, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada Conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1 de esta ley, los gastos asociados a la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto del número de efectivos.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no tendrán la consideración de incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras administraciones públicas de carácter territorial.

En ningún caso, dichas variaciones de la masa salarial podrán amparar incrementos retributivos que superen los límites que establezca, con el carácter de básicos, la normativa estatal en la materia.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2025, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Con anterioridad al 1 de abril de 2025, los distintos órganos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2024.

La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de personal asumidos durante el ejercicio anterior.

Mediante la orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades mencionadas en el párrafo anterior, y el procedimiento para la autorización de la masa salarial.

5. En todo caso, la autorización de la masa salarial a que se refiere el apartado anterior se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2024.

7. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar crecimiento respecto a 2024.