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Artículo 37 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2024, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y se entenderá sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo establecido en el artículo 34.1, párrafo tercero.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2025 el límite de incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público respecto a la establecida para 2024.

3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2024 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.

En 2025 los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2024, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.

4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regirán por su normativa específica y no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el personal no laboral de la comunidad autónoma.

5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2025, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.

Las pagas extraordinarias se devengarán con arreglo a lo previsto en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal o desempeñado trabajos de superior categoría.

7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:

a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 por ciento del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos.

b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 por ciento de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.

c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por ciento de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos de la sección.

No obstante, en las secciones 08 «Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad» y 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas extraordinarias, en los servicios 08.19 «Dirección General de Seguridad» y 09.05 «Dirección General de Emergencias», respectivamente.

Asimismo, en la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y respecto al personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo.

A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado 7, en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares no se aplicará límite al reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.

8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.

10. La productividad del personal laboral se regirá por lo previsto en el artículo 38 y, en su caso, por lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.