Artículo 37 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 37. Autorización de gastos.
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En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes.
