Articulo 37 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
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»Artículo 37. Infracciones. Clasificación.
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Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las obligaciones contenidas en la presente Ley.
Las infracciones administrativas a la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
