Articulo 37 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 37. Otros informes

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1. El órgano sustantivo ambiental podrá recabar cuantos informes se consideren necesarios o determinantes para resolver, fundamentando en la petición de informe la conveniencia de reclamarlos.

2. Se recabarán necesariamente aquellos pronunciamientos o informes que se precisen a los efectos de verificar la compatibilidad de la instalación con la ocupación, uso del suelo y otros aspectos de carácter territorial. En caso de que el órgano con competencias sobre la materia informe desfavorablemente, dicho informe tendrá carácter vinculante en el procedimiento de autorización ambiental integrada, determinando la denegación de la misma.

3. En particular, si durante la tramitación del expediente de autorización ambiental integrada se observase alguna discrepancia entre el proyecto sometido a autorización y la declaración de interés comunitario aportada junto con la solicitud, el órgano sustantivo ambiental remitirá copia del proyecto y solicitará del órgano competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio la emisión de informe en el plazo máximo de 20 días.

El informe se pronunciará sobre la conformidad del proyecto con la declaración de interés comunitario emitida y, en su caso, la necesidad o no de su revisión y documentación que haya de presentar el solicitante a tal efecto.

La necesidad de revisión y los términos en que proceda efectuar la adecuación de la declaración de interés comunitario será comunicada por el órgano sustantivo ambiental a los interesados en el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014