Articulo 37 Prevención y ... Andalucía

Articulo 37 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía

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Artículo 37. Contenido.

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1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se aprobarán las directrices y contenido del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, que incluirá como contenido mínimo:

a) Zonificación del territorio en función del riesgo y previsibles consecuencias de los incendios forestales, así como delimitación de áreas según los posibles requerimientos de intervención y el despliegue de medios y recursos.

b) Localización de las infraestructuras físicas existentes y las actuaciones precisas para la detección y extinción de los incendios forestales.

c) Establecimiento de las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros que definen el riesgo.

d) Estructura organizativa y procedimientos para la intervención en caso de incendio.

e) Mecanismos y procedimientos de coordinación, colaboración o cooperación con la Administración del Estado y las Administraciones Locales.

f) Sistemas organizativos para el encuadramiento del personal voluntario.

g) Procedimientos de información a los ciudadanos.

h) Catálogo de los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

i) Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.

2. En el Plan de Emergencia de Andalucía se integrarán los planes locales incluidos en su ámbito territorial.