Articulo 37 Prevención y ... edificios

Articulo 37 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

Ver Indice
»

Artículo 37. Procedimiento administrativo sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para tramitar el procedimiento sancionador regulado por la presente sección, debe seguirse lo que disponga la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador de la Administración de la Generalidad.

2. En cualquier momento del procedimiento el órgano que ha incoado el procedimiento puede adoptar, por sí solo o a propuesta del instructor o instructora, las medidas cautelares que estime pertinentes para suprimir o minimizar el riesgo para personas y bienes. Entre otras medidas, puede adoptar la clausura provisional, total o parcial, del establecimiento, la cual puede prolongarse durante el plazo de tramitación del procedimiento sancionador.