Articulo 37 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 37. Obligación de confidencialidad en el ámbito laboral.
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El empresariado, la representación sindical, los organismos competentes en materia de empleo y las entidades formadoras están obligadas a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de la mujer que sufrió o sufre violencia de género, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
