Articulo 37 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 37. Procedimiento para la venta de las plazas turísticas

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Cuando se opte por adquirir de los organismos gestores plazas turísticas con el fin de destinarlas a la apertura o la ampliación de nuevos establecimientos turísticos que necesiten aportar plazas turísticas dadas de baja, de conformidad con el artículo 88.2 de la Ley 8/2012, o bien cuando se tengan que adquirir con el fin de regularizaciones de plazas, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a. El interesado presentará una solicitud de adquisición de plazas turísticas en la que consten sus datos de identificación fiscal, el número de plazas para adquirir y los datos identificativos del establecimiento al cual se pretenden destinar las plazas adquiridas: titularidad, localización, categoría, unidades de alojamiento y plazas computadas antes de la adquisición y después, en su caso, sea de nueva construcción o sea para aplicar a un establecimiento ya existente. En este último caso se indicará también la referencia registral turística.

b. Con respecto al número de plazas para adquirir para el inicio de actividad, ampliación o reapertura, deberá atenerse a los términos de los artículos 88 y 90 de la Ley 8/2012. En caso de la regularización de plazas, prevista en la disposición adicional quinta de la Ley, el número de plazas para adquirir se tendrá que corresponder siempre con el número de plazas para regularizar.

c. Una vez revisada la documentación presentada, el organismo gestor emitirá la liquidación correspondiente con el importe para abonar, que será satisfecho por el solicitante mediante un ingreso en la cuenta corriente del organismo. Por acuerdo de los órganos de dirección se podrá aceptar el pago a plazo, en las condiciones que se fijen.

d. Una vez recibido el ingreso por el importe fijado en la liquidación, la persona competente del organismo expedirá la certificación acreditativa de la adquisición, que también se podrá expedir, a juicio del órgano de dirección, en los casos de pago a plazo, condicionada en el pago total.

e. Las plazas adquiridas no se podrán transmitir por el comprador a un tercero, y solo se podrá efectuar una compra de plazas por establecimiento turístico donde se pretendan aplicar las plazas, salvo los casos de ampliación.

No se considerará que haya transmisión de plazas a un tercero en los casos en que haya una venta del establecimiento al que las plazas se hayan incorporado.

f. El precio de las plazas turísticas será el que fije el órgano de dirección del organismo gestor, al que se tiene que dar publicidad, y tendrá que fijarse en atención a criterios objetivos de valoración.

g. El destino de los fondos obtenidos será la realización de las actividades que determine el órgano de dirección de los organismos gestores, siguiendo el procedimiento pertinente y que garantice la transparencia, y dentro del marco de las actuaciones previstas en el artículo 92 de la Ley 8/2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015