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Articulo 37 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 37. Renta de la unidad familiar

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1. Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de esta orden y la autorización que en ella figura para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento que figura como anexo VI de esta orden.

2. En caso de que se opte por no aportar el citado anexo no se valorará este criterio.

Tampoco se valorará este criterio si un miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años, no firma el citado anexo.

3. La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar.

4. La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen.

5. Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.

6. Para la obtención de la puntuación por el concepto de ser persona destinataria de la Renta Valenciana de Inclusión, será requisito imprescindible que las personas solicitantes autoricen a la Administración educativa para que obtenga confirmación de los datos a través del departamento competente en esta materia. En caso de no prestar esta autorización, no se valorará este criterio.

7. En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno o alumna.

Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno o alumna que conviva en el mismo domicilio.

En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna.

8. La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.