Articulo 37 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 37.
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La acreditación de los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4, tendrá validez por tiempo indefinido.
Modificaciones
- Artículo modificado (37) por DECRETO 64/2008, de 8 de abril, de convalidacion de titulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuacion de los mismos al Marco Comun Europeo de Referencia para las Lenguas.
(PV de 15-04-2008) en vigor desde 16-04-2008
