Articulo 37 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 37. Información adicional.

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1. La declaración de las prestaciones del PEPP precisará dónde y cómo puede obtenerse información adicional, por ejemplo:

a) información práctica adicional sobre los derechos y opciones del ahorrador en el PEPP, en particular en relación con las inversiones, la fase de disposición, el servicio de cambio de promotor y el servicio de portabilidad;

b) las cuentas anuales y los informes de gestión del promotor del PEPP que estén a disposición del público;

c) una declaración escrita de los principios de la política de inversión del promotor del PEPP que incluya al menos información sobre los métodos de medición del riesgo de inversión, los procesos de gestión del riesgo empleados, y la asignación estratégica de activos con respecto a la naturaleza y duración de sus compromisos en concepto de PEPP, así como la forma en que la política de inversión tiene en cuenta los factores ambientales, sociales y de gobernanza;

d) cuando corresponda, información sobre las hipótesis utilizadas para los importes expresados en rentas, en particular con respecto a la tasa de renta, el tipo de promotor del PEPP y la duración de la renta;

e) el nivel de las prestaciones del PEPP en caso de un reembolso antes de la fecha mencionada en el artículo 36, apartado 1, letra a).

2. Con el fin de asegurar la aplicación coherente del artículo 36 y del presente artículo, la AESPJ, previa consulta a las otras AES y tras la realización de encuestas entre los consumidores y la industria, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los detalles de la presentación de la información a que se hace referencia en el artículo 36 y en el presente artículo. En relación con la presentación de la información sobre la rentabilidad histórica a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra j), se tendrán en cuenta las diferencias entre las opciones de inversión, en particular si el ahorrador en PEPP asume el riesgo de la inversión o si la opción de inversión depende de la edad o incluye la adecuación de la duración.

La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 15 de agosto de 2020.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, y en el artículo 36, apartado 1, letra d), a fin de permitir la comparación con los productos nacionales, los Estados miembros podrán exigir a los promotores de PEPP que faciliten a los ahorradores en PEPP proyecciones adicionales de prestaciones de pensión cuando las normas para determinar las hipótesis sean establecidas por los respectivos Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019