Articulo 37 Promoción y acceso a la vivienda
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»Artículo 37. La transmisión de los derechos reales de tanteo y retracto.
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La Junta de Extremadura podrá transmitir a los Ayuntamientos, mediante resolución del titular de la consejería con competencias en materia de vivienda, la titularidad de los derechos reales de tanteo y retracto.
