Articulo 37 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 37. Modificación del artículo 38 de la Ley 20/2009
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Se añade un apartado, el 5, al artículo 38 de la Ley 20/2009, con el siguiente texto:
5. La Oficina de Gestión Ambiental Unificada donde se ubica la actividad proyectada presta apoyo y asistencia técnica a los órganos ambientales municipales y comarcales en la tramitación de las licencias ambientales, y también en los trámites de evaluación de la documentación ambiental aportada en el régimen de comunicación cuando dichos órganos lo soliciten.
