Articulo 37 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 37. Registro de las situaciones del menor.

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Al objeto de garantizar la seguridad jurídica en la acción administrativa de atención y protección al menor y la adecuada ordenación de la misma, se crea el Registro de las Situaciones del Menor en el que se procederá a la anotación y constancia registral de las diferentes situaciones en que pueda encontrarse un menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en la presente Ley Foral, así como de aquellas otras que se entienden causa para su adopción, y que será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006