Articulo 37 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 37. Registro de las situaciones del menor.
Vigente
Al objeto de garantizar la seguridad jurídica en la acción administrativa de atención y protección al menor y la adecuada ordenación de la misma, se crea el Registro de las Situaciones del Menor en el que se procederá a la anotación y constancia registral de las diferentes situaciones en que pueda encontrarse un menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en la presente Ley Foral, así como de aquellas otras que se entienden causa para su adopción, y que será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006