Artículo 37 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 37. Obligados tributarios
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1. Son sujetos pasivos del canon de las infraestructuras necesarias para la evacuación, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo su explotación. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la explotación de la línea se realiza por la persona o entidad que figure como persona titular de la correspondiente autorización administrativa.
2. Son responsables solidarios:
a) Las personas titulares de autorizaciones administrativas para las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía generada por un parque eólico marino cuando quien lleve a cabo su explotación no coincidiese con la persona titular de la autorización.
b) Las personas titulares de las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía generada por un parque eólico cuando no coincidiesen con la persona titular de la explotación de la línea ni con la persona titular de la autorización administrativa de la línea.
c) Las personas que exploten el parque o los parques eólicos marinos que empleen la línea de evacuación, de no ser el sujeto pasivo.
