Articulo 37 Protección de los Animales en Cantabria
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»Art. 37.
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Los establecimiento dedicados a la venta de animales deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que les sean de aplicación, las siguientes normas:
a) Deberán ser declarados ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para su inscripción en el correspondiente registro.
b) Deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones generales, y en especial contar con zonas de esparcimiento de los animales que no deberán constituirse en objeto de escaparate.
c) El establecimiento deberá llevar un registro a disposición de los servicios veterinarios de la Diputación Regional en que se harán constar los datos reglamentariamente establecidos.
