Articulo 37 Protección de...-Derogada-

Articulo 37 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 37.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán a los cuatro meses en el caso de las leves, al año en el caso de Las graves y a los dos años en el caso de las muy graves.

2. Las sanciones prescribirán a los cinco años cuando su cuantía sea igual o superior a 500.000 pesetas, y al año cuando sea inferior a esta cantidad.