Articulo 37 Protección de...xtremadura

Articulo 37 Protección de los Animales en Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 37. Órgano sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura para la imposición de sanciones y medidas a que se refiere la presente Ley, son los siguientes:

a) El Director General ordenante de la iniciación del procedimiento sancionador, para la sanción que corresponda a las faltas leves y graves.

b) El Consejero competente, para las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.

2. Cuando en un mismo procedimiento sancionador concurran diversas infracciones a las que esta Ley califica de distinta manera, será competente para sancionar todas ellas aquel órgano que tenga atribuida la facultad sancionadora de la infracción más grave de las concurrentes.