Articulo 37 Protección Ci...e La Rioja

Articulo 37 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 37. Consejería competente en materia de protección civil.

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1. A la consejería del Gobierno de La Rioja que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil le corresponderá:

a) Desarrollar, coordinar y gestionar las políticas y programas de protección civil del Gobierno de La Rioja.

b) Elaborar, implantar y asegurar la difusión del Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, los planes especiales, los planes de emergencia exterior de establecimientos y planes de actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como colaborar en la redacción de los planes municipales y supramunicipales de protección civil previstos en esta ley.

c) Elaborar y actualizar el Catálogo y Mapa de Riesgos de La Rioja, el Catálogo de Actividades y Establecimientos de Riesgo y el Catálogo de Medios y Recursos Movilizables, integrándose en los mismos los correspondientes catálogos del nivel municipal.

d) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública.

e) Determinar criterios e informar sobre riesgos naturales, tecnológicos, antrópicos o de autoprotección identificados en la normativa sectorial, en el Catálogo o Inventario de Riesgos, o que puedan tener consecuencias en materia de protección civil, a efectos de ordenación territorial, medioambiental, de riesgos tecnológicos u otras materias.

f) Promover la normativa de desarrollo de la Autoprotección en el ámbito autonómico, coordinar las actuaciones interadministrativas en la materia, velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoprotección y establecer y mantener el Registro de Planes de Autoprotección.

g) Gestionar, mantener y desarrollar el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja - SOS Rioja, y dirigir el mismo operativa y funcionalmente, priorizándose en el centro los criterios de protección civil a efectos de gestión de incidencias y emergencias.

h) Establecer, gestionar y promocionar el número 112 como único número de emergencias de marcación corta en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

i) Establecer cauces de cooperación en materia de protección civil con la Administración del Estado, otras Comunidades Autónomas y otras Administraciones públicas para, en caso de necesidad, solicitar la concurrencia de sus recursos y, recíprocamente, facilitar la disposición de los de la Comunidad Autónoma.

j) Coordinar las acciones multisectoriales para recuperar la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe.

k) Centralizar la información de daños y necesidades derivados de riesgos, emergencias, sucesos catastróficos o calamitosos, y emitir, trasladar o difundir la información pertinente a organismos concernidos.

l) Favorecer estándares de calidad en el Centro de Coordinación Operativa y en las entidades coordinadas desde este que contribuyan a mejorar el servicio tanto a los ciudadanos como a otros cuerpos operativos en emergencias.

m) Establecer y mantener servicios de intervención en emergencias.

n) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil.

ñ) Coordinar y gestionar la ayuda, colaboración o cooperación de otras entidades externas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en caso de catástrofe en este ámbito territorial.

o) Coordinar y gestionar la ayuda, colaboración o cooperación de la Comunidad Autónoma de La Rioja a otras entidades territoriales externas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en caso de catástrofe en su ámbito territorial.

p) Requerir a particulares, entidades u organismos privados o públicos la información o documentación pertinente para el cumplimiento de los cometidos derivados en materia de protección civil.

q) Ejercer las facultades de inspección y sanción relativas al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

r) Requerir de las restantes Administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

s) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

2. Corresponden al titular de la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil las siguientes funciones:

a) Ejercer la máxima autoridad del sistema autonómico de protección civil.

b) Proponer al Gobierno de La Rioja, para su aprobación, el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, los planes especiales y los planes de actuación, así como cuantas disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil.

c) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, en planes especiales o en planes de actuación.

d) Proponer al presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando una emergencia por su magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la solicitud al ministro del Interior de la declaración de interés nacional.

e) Proponer al Gobierno de La Rioja la solicitud de medidas y ayudas del Gobierno de España.

f) Presidir la Comisión de Protección Civil de La Rioja.

g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.

h) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.