Articulo 37 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 37. Manifestación de morosidad.
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Las empresas solo podrán manifestar que un consumidor se encuentra en mora cuando exista un reconocimiento del consumidor o un título ejecutivo que así lo declare, sin perjuicio del derecho a la exigencia de las obligaciones por parte de aquellas.
