Articulo 37 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 37 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 37. Formación, protocolos e investigación en atención a personas LGTBI

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1. La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios, cuenten con la formación adecuada e información actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.

2. El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que promuevan la adopción de protocolos que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.

3. La Consejería competente en materia de salud, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias que puedan atender correctamente las características que sean específicas de las personas LGTBI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016