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Articulo 37 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 37. Funciones del Organismo Competente.

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En relación con la etiqueta ecológica comunitaria, el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las siguientes funciones:

  1. Otorgar o denegar la etiqueta ecológica comunitaria.

  2. Suscribir los contratos que contengan las condiciones de utilización y elaborar el contrato tipo que, al respecto, establezca la normativa comunitaria.

  3. Notificar a la Comisión de la Unión Europea las concesiones y denegaciones de la etiqueta ecológica comunitaria.

  4. Fijar el canon por la utilización de la etiqueta ecológica.

  5. Ostentar la representación que le corresponda en los órganos estatales y comunitarios, comunicar al Ministerio de Medio Ambiente los productos a los que haya otorgado o denegado la etiqueta ecológica comunitaria, así como las solicitudes remitidas a la Comisión de la Unión Europea.

  6. Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria y, en especial, solicitar a la Comisión de la Unión Europea la definición de las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y los plazos de validez de las etiquetas para cada categoría.