Articulo 37 Puertos de la Generalitat

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Artículo 37. Instrucción

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1. Admitida la solicitud presentada, la Administración portuaria procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes con el fin de determinar su viabilidad y adecuación técnica.

2. Asimismo, se abrirá un período de información pública por un plazo mínimo de un mes, publicándose el correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y, al mismo tiempo, se solicitará informe a las administraciones y organismos que legal o reglamentariamente se determinen, que deberá evacuarse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya emitido se entenderá favorable.

3. El trámite de información pública no será preceptivo en los supuestos en que la concesión se refiera a la utilización total o parcial de edificaciones existentes, sin modificación de su arquitectura exterior y para los usos autorizados en la planificación portuaria.

4. Si como resultado de la información pública se desprendiera la ausencia de concurrencia, se continuará la tramitación de la solicitud.

5. En el supuesto de presentación de varias solicitudes, la adjudicación se efectuará mediante procedimiento de pública concurrencia por los trámites señalados en el artículo siguiente, debiéndose aprobar previamente por la Administración portuaria el correspondiente pliego de condiciones de la concesión en el que se expliciten los criterios que habrá de regir la adjudicación.

Para considerar admitida una solicitud a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deberá acompañar los documentos exigidos en el artículo 35 de la presente ley.

La garantía que deberán presentar quienes participen en la licitación deberá alcanzar, como mínimo, un 3 por ciento del presupuesto base de licitación del proyecto sometido a información pública, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. Una vez cumplimentados los anteriores trámites, se fijarán las condiciones en que podría ser otorgada la concesión, que se notificarán a la adjudicataria del procedimiento de pública concurrencia para su expresa aceptación. La falta de aceptación en el plazo concedido implicará el archivo de las actuaciones, con pérdida de la garantía provisional constituida. En caso de aceptación expresa, la resolución correspondiente deberá hacerse pública, mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria competente en materia de puertos.