Artículo 37. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 37. Facultades y escuelas.
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Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado, en el ámbito de sus atribuciones, son los centros de organización de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios. Además, podrán ejercer aquellas otras funciones que establezca la Universidad.
