Artículo 37. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
Artículo 37. Contenido mínimo del contrato de acceso de terceros a la red.
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Los contratos de acceso a las redes y cargos deberán tener, como mínimo, claramente especificados los siguientes datos:
a) Identidad y dirección del distribuidor.
b) Código universal de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso y cargos y potencias contratadas.
c) Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.
d) Causas de rescisión y resolución del contrato, así como el procedimiento para realizar una u otras.
e) Cláusulas bajo las cuales se podrán revisar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible.
f) Condiciones de traspaso y subrogación del contrato.
g) Procedimiento de resolución de conflictos establecido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
h) Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado. En concreto, la dirección postal, correo electrónico, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, pudiendo disponer asimismo de número de fax al que el consumidor pueda dirigirse directamente. Adicionalmente, incluirá información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherido el distribuidor.
i) Nivel de calidad mínimo exigible en los términos que se establezcan y las repercusiones en la facturación que, en su caso, correspondan.
j) Plazos para la conexión inicial de acuerdo a lo que se determine.
k) Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores deban tener instalados para la contratación del suministro eléctrico, y para la correcta facturación y aplicación de los peajes de acceso, cargos y demás precios.
l) Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
m) Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del consumidor, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.
n) Información relativa al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica.
ñ) Mecanismo de corrección de errores en la facturación como consecuencia de errores administrativos y de medida, delimitando claramente plazos, el alcance y las responsabilidades del comercializador y del distribuidor.
o) Derechos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, así como demás derechos de los consumidores en relación al suministro.
p) Valor de la potencia asociada a los derechos de extensión y de acceso y de la potencia máxima admisible.
q) Código CNAE correspondiente al punto de suministro.
