Articulo 37 Reconversión y reindustrialización
Artículo treinta y siete.
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Los recursos del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial estarán integrados por:
a) Los productos y rentas de su patrimonio, que está compuesto por los bienes y derechos del transformado Organismo autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados.
b) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, asignada presupuestariamente al Organismo transformado, y los que se asignen al CDTI en los presupuestos Generales del Estado.
c) Los generados por la prestación de sus servicios.
d) Los créditos y préstamos que puedan concederse al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
e) Cualquier otra aportación que pueda serle atribuida.
- Artículo modificado (Articulo inicial) por Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
(BOE de 24-12-1986) en vigor desde
