Articulo 37 Recuperación ...ra agraria

Articulo 37 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 37. Destino de los bienes incorporados al Banco de Tierras de Galicia

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1. Las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia estarán destinadas la actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas. Igualmente, podrán utilizarse para la implantación de infraestructuras necesarias para la ordenación y el desarrollo rurales o que tengan que localizarse en medio rural, y para otros fines compatibles con su naturaleza.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo siguiente, las fincas podrán destinarse por la vía de la enajenación o la cesión gratuita a la conservación y mejora del patrimonio natural y a la biodiversidad.

3. En el caso de polígonos agroforestales, aldeas modelo o actuaciones de gestión conjunta, por la vía de la enajenación o la cesión gratuita, podrán destinarse a la implantación de infraestructuras necesarias para la ordenación y el desarrollo rurales y para otros fines compatibles con su naturaleza.