Articulo 37 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 37 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 37. Modificación del artículo 51 de la Ley 18/2009

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Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 51 de la Ley 18/2009, que quedan redactados del siguiente modo:

1. Se crea la red de laboratorios de salud pública, integrada por la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública y por otros laboratorios, de diferentes campos analíticos y de titularidad pública o privada, con el objetivo de atender las necesidades de análisis en materia de salud pública y asegurar la calidad de los servicios.

2. Deben establecerse por reglamento los requisitos y el procedimiento de inclusión y exclusión de la red de laboratorios de salud pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011