Articulo 37 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 37. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Vigente
El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007