Articulo 37 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 37. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.

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El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007