Articulo 37 Reg (UE) nº 9...to del IVA

Articulo 37 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 37

Vigente

NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

1. El presidente de Eurofisc presentará un informe anual de las actividades desarrolladas en todos los ámbitos de trabajo al Comité mencionado en el artículo 58, apartado 1. El informe anual indicará como mínimo:

a) el número total de accesos al CESOP;

b) los resultados operativos, a tenor de la información a la que se acceda y tratada con arreglo al artículo 24 quinquies, identificados por los funcionarios de enlace de Eurofisc;

c) una evaluación de la calidad de los datos tratados por el CESOP.

2. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las modalidades de procedimiento en relación con Eurofisc. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.