Articulo 37 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Ver Indice
»Artículo 37
Vigente
| NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2024. |
1. El presidente de Eurofisc presentará un informe anual de las actividades desarrolladas en todos los ámbitos de trabajo al Comité mencionado en el artículo 58, apartado 1. El informe anual indicará como mínimo:
a) el número total de accesos al CESOP;
b) los resultados operativos, a tenor de la información a la que se acceda y tratada con arreglo al artículo 24 quinquies, identificados por los funcionarios de enlace de Eurofisc;
c) una evaluación de la calidad de los datos tratados por el CESOP.
2. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las modalidades de procedimiento en relación con Eurofisc. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
Modificaciones
- Modificación realizada por Reglamento (UE) 2020/283 del consejo de 18 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 16-10-2018) en vigor desde 05-11-2018

