Articulo 37 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 37. Anotación de sanciones.
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Las sanciones administrativas que se impongan en materia de servicios sociales, así como las medidas provisionales que se adopten en materia sancionadora, o la modificación o cese de éstas, se anotarán de oficio en el Registro de Servicios Sociales, previa comunicación del órgano que las haya impuesto.
