Articulo 37 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-
Ver Indice
»Artículo 37. Cantidad total de derechos para el sector de la aviación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los derechos de emisión de cada periodo de comercio se asignarán a los operadores aeronaves de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
La cantidad total de derechos de emisión que se expida para el sector de la aviación en la Unión Europea en su conjunto será la determinada por la Comisión Europea de acuerdo con la normativa de la Unión.
Modificaciones
- Modificación realizada (37) por Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
(BOE de 17-12-2020) en vigor desde 18-12-2020 - Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emision de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el regimen general de comercio de derechos de emision e incluir la aviacion en el mismo.
(BOE de 06-07-2010) en vigor desde 07-07-2010
