Articulo 37 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»Artículo 37. Infancia y adolescencia.
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El municipio de Zaragoza ejercerá funciones de prevención e información en materia de infancia y adolescencia y, en particular, las siguientes:
a) La promoción, a través de su planificación urbanística, de un entorno adecuado a las necesidades de la infancia y adolescencia.
b) El desarrollo de una red de equipamientos y servicios municipales dirigidos a la atención primaria y prevención del riesgo social de la infancia, la adolescencia y las familias.
