Articulo 37 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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Artículo 37. Deducciones de la cuota del grupo de sociedades cooperativas y eliminación de la doble imposición.

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1. La cuota íntegra y la cuota líquida del grupo de sociedades cooperativas se minorarán en el importe de las deducciones previstas en esta Norma Foral y en el régimen general que le resulten de aplicación.

Los requisitos establecidos para disfrutar de las mencionadas deducciones se referirán al grupo de sociedades cooperativas.

2. Las deducciones de cualquier cooperativa pendientes de deducir en el momento de su inclusión en el grupo de sociedades cooperativas, podrán deducirse en la cuota íntegra o de la cuota líquida del mismo, según corresponda, con el límite que hubiere correspondido a aquélla en el régimen individual de tributación.

3. Para la eliminación de la doble imposición se tendrán en cuenta las especialidades contenidas en esta Norma Foral

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