Articulo 37 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo 37. Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde 1 de enero de 2024)
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se entenderá que son opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, aquellas que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades contenidas en este artículo.
2. En particular, se deben ejercitar con la presentación de la autoliquidación, las siguientes opciones:
a) La libertad de amortización de los elementos de inmovilizado material nuevos aplicable a las cooperativas protegidas y especialmente protegidas a que se refiere el artículo 16.2 de esta Norma Foral. Esta opción se podrá modificar una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
b) La deducción en la cuota líquida general aplicable a las cooperativas especialmente protegidas a que se refiere el artículo 26 de esta Norma Foral. Esta opción se podrá modificar una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
- Artículo modificado (37) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
