Articulo 37 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia
Artículo 37. Ámbito de la cooperación al desarrollo y de la diversidad cultural
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Podrán ser declaradas prioritarias actividades incluidas en este ámbito de actuación mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las actividades sean realizadas por entidades sin fines lucrativos que desarrollen o gestionen la mayor parte de su actividad en o desde Bizkaia y que cumplan uno de los siguientes requisitos:
- Que su último presupuesto liquidado sea superior a 200.000 euros o gestione proyectos por un importe superior a 200.000 euros.
- Que ejecute proyectos en países y sectores declarados prioritarios por el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, especialmente en África.
b) Que dichas actividades cuenten, en todo caso, con la correspondiente autorización de prioridad del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
