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Articulo 37 Régimen fiscal foral de las cooperativas

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Artículo 37. Tipos de gravamen.

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A las cooperativas de crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades:

1. A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la sección 3.ª del capítulo I del título II, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 36.2.b).

2. A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo del 25 por 100.

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