Articulo 37 Régimen fiscal foral de las cooperativas
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»Artículo 37. Tipos de gravamen.
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A las cooperativas de crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades:
1. A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la sección 3.ª del capítulo I del título II, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 36.2.b).
2. A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo del 25 por 100.
Modificaciones
- Modificación realizada (37) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (37) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (37) por LEY FORAL 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(NA de 31-12-1996) en vigor desde 01-01-1997
