Articulo 37 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia
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»Artículo 37. Informe resumen
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1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno.
2. El informe resumen será remitido al Pleno, a través de la Presidencia de la corporación, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria del presupuesto y en defecto de regulación, con motivo de la aprobación de la cuenta general y contendrá los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
