Articulo 37 Régimen juríd...de Bizkaia

Articulo 37 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 37. Informe resumen

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno.

2. El informe resumen será remitido al Pleno, a través de la Presidencia de la corporación, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria del presupuesto y en defecto de regulación, con motivo de la aprobación de la cuenta general y contendrá los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.