Articulo 37 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 37. Placa exterior.
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1. En las actividades catalogadas de esta Ley, y en lugar visible y legible de la fachada principal, deberá exhibirse una placa expedida en los dos idiomas oficiales de las Illes Balears por el respectivo ayuntamiento, en la que se hará constar el número y la fecha de la licencia, así como el aforo máximo permitido, en la forma en que reglamentariamente se determine.
2. Reglamentariamente se determinarán las características de las placas para las demás actividades.
3. Los edificios referidos en el artículo 35 de esta Ley tendrán un tratamiento específico de acuerdo con sus características.
