Articulo 37 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 37. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

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(DEROGADO)

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, agrupados en Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, esta última con la denominación de Escala Técnica de Oficiales, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército del Aire, así como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.

2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de Teniente a General de División en la Escala Superior de Oficiales y los de Alférez a Teniente Coronel en la Escala Técnica de Oficiales.

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