Articulo 37 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 37 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 37. Vigencia de la acreditación.

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1. La acreditación se otorgará por un período de cuatro años y será renovable por períodos iguales, excepto en el supuesto de cambio de titularidad del servicio en el que deberá presentarse nueva solicitud. Su vigencia estará condicionada al mantenimiento de los requisitos y estándares señalados para su obtención, sin perjuicio del deber de la entidad de informar sobre las autoevaluaciones periódicas que deba realizar.

2. La solicitud de renovación de la acreditación se presentará con una antelación mínima de tres meses respeto a la fecha de final de la vigencia de aquella, junto con la documentación necesaria que justifique el mantenimiento de las condiciones exigidas para su concesión, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación al caso concreto.

3. El órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales, a la vista de la información que obre en el expediente derivada de las actuaciones realizadas en relación con el servicio de que se trate, podrá informar favorablemente la renovación de la acreditación, por otro período de cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012