Articulo 37 Registro de Fundaciones
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Artículo 37. Depósito de documentación contable.

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1. La documentación contable a que se refiere el artículo 9.1.a) y b) de este Reglamento, será depositada en el Registro de Fundaciones, una vez se envíe por el Protectorado.

2. Recibida la documentación contable junto al informe que sobre su adecuación formal a la normativa vigente efectúe el Protectorado, el Registro tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en la hoja de depósito de cuentas, al que se hará referencia en la hoja de inscripciones de la fundación y en la documentación contable presentada.

Si faltara la firma de alguno de los patronos en la documentación contable, se señalará dicha circunstancia en cada uno de los documentos en que falte, con expresión de la causa, que deberá certificarse por el secretario de la fundación.

3. Si no procediera el depósito, se estará a lo establecido en el art. 25.2 para la subsanación correspondiente.

4. El Registro de Fundaciones de Andalucía conservará la documentación contable depositada durante el plazo de seis años.