Articulo 37 Registro de F...ompetencia

Articulo 37 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 37. Inscripción de otros actos de las fundaciones.

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1. Además de los actos descritos en los artículos anteriores de este Capítulo, en el Registro de Fundaciones de Navarra se inscribirán aquellos otros actos que sean relevantes para las fundaciones y delegaciones inscritas cuya inscripción sea solicitada por el Patronato.

2. La inscripción se realizará mediante la presentación de instancia. A la solicitud de inscripción se acompañarán los siguientes documentos:

a) Los documentos que, de forma legal y fehaciente, acrediten la existencia y el contenido de dichos actos, y, en su caso, la identificación de las personas que han intervenido en su adopción o se vean afectadas por ellos.

b) Si la composición del Patronato ha variado respecto al que consta inscrito en el registro se instará, previa o simultáneamente, la inscripción de la renovación del Patronato, aportando la documentación precisa conforme al artículo 30 de este decreto foral.