Articulo 37 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Artículo 37. Notificación de la adjudicación.
1. El Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide comprobará que todas y cada una de las personas y unidades convivenciales agraciadas en el sorteo siguen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente para el acceso a las viviendas.
2. En caso afirmativo, el Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda dictará la resolución de adjudicación, que se notificará con indicación, en su caso, del plazo de presentación de la documentación precisa para la firma del contrato de compraventa, plazo que no podrá exceder de un mes.
3. En caso de que no cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda, les notificará la denegación de la adjudicación y, en su caso, el inicio del procedimiento de baja de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.
- Modificación realizada (37 (apdo. 2)) por ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: «Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».
(BOPV de 28-12-2012) en vigor desde 02-01-2013 - Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013