Articulo 37 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 37.

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1. Aprobada la propuesta por el Consejo General del Poder Judicial, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de los seleccionados como magistrados especialistas del orden jurisdiccional que corresponda, siendo destinados a las vacantes existentes, otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón en la categoría de juez.

2. Para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoción o especialización previstas para los órdenes civil y penal tendrán la consideración de especialistas en los respectivos órdenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011